Como profesionales, pensamos que os puede interesar, como a nosotros, saber qué opina una firma como Garrigues sobre el Plan de Pago a proveedores anunciado por el Gobierno. Por eso aprovechamos nuestra asistencia a la jornada organizada por FADE, ayer día 16 de abril, para contároslo.
"Vencida, líquida y exigible". No es un estado del alma, es la descripción de la situación jurídica de la deuda para poder incluirse en el Plan de Pago del Gobierno, del que se habló en la Jornada organizada por FADE y que contó como ponentes con Martín Pastrana Baños y Alejandro Fernández García, de la firma Garrigues.
La factura, -aquí el jurista añadió: factura rectificativa o solicitud de pago equivalente- tiene que tener sello de recepción en registro administrativo de antes de 1 de enero de 2012.
Además esa factura debe de ser consecuencia en el caso de las Entidades Locales de un contrato de obras, suministros y contratos de gestión de servicios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de La Ley de Contratos del Sector Público.
Desde el 13 de abril, por nota interpretativa -matizó de nuevo preocupado el jurista al no encontrar en sus apuntes de Facultad "como fuente de Derecho" el citado mecanismo-, también se incluyen los contratos privados de las Entidades Locales tipo servicios financieros, de creación e interpretación artística y literaria, espectáculos, publicaciones periódicas.
La jornada comenzó con una valoración general del plan -del que se dijo "había tardado mucho en llegar" pero al que "hay que saludar porque inyectará algo de liquidez al mercado"-, y estableciendo un inquietante paralelismo entre el procedimiento de quiebra en el concurso mercantill y el plan de pagos... -tras ese paralelismo imaginamos que además de la deuda externa, la interna también ocupa y preocupa-.
Además de formalidades concretas sobre procedimiento, que podéis encontrar en la página de FADE, los ponentes comentaron una líneas generales para enmarcar el plan y ayudar a los acreedores a valorar sus opciones. La adscripción al plan tendrá como efecto el pago de la deuda probablemente el mes de mayo y la extinción de la misma, pero -parece ser, y aquí se señaló la necesidad de reflexión- que no a los intereses que esa deuda pudo haber generado.
También se plantearon algunas dudas y dificultades sobre este plan: qué ocurre si no aparecemos en los primeros listados de acreedores de este plan -remitiéndonos a solicitar la certificación individual-, o la necesidad de presentar factura sellada por registro -salvando algunas casuísticas adversas y conminándonos a tener siempre "papel sellado o captura de pantalla"-, o por qué implica la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local y su expedición que se acepta automáticamente acudir al procedimiento.
Por último recordaros tal y como se cita en la web de FADE que "Los proveedores tienen hasta el día 22 de abril, por vía telemática, y hasta el 20 de abril en papel, para comunicar su voluntad de acudir al procedimiento, porque en caso contrario no van a cobrar por esta vía"
Enlaces de interés:
- Información sobre el procedimiento en la Página web de FADE
- Pdf con la ponencia en la web de FADE
- Vídeo en la FADE TV
- Artículo en la Nueva España sobre la jornada de FADE
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